Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 5 ene 2001
La Junta Directiva es el órgano rector de los Colegios y estará constituida por: a) Un Decano. b) Los Vicedecanos. c) Un Secretario. d) Un Vicesecretario. e) Un Tesorero. f) Un Interventor. g) Un número de Vocales, que será determinado por cada Colegio en sus propios Estatutos. h) Los Presidentes de las Delegaciones existentes en cada Colegio. Tendrán derecho de asistencia a la Junta Directiva, con voz y sin voto, salvo que, por elección, ya formaran parte de ella, el Presidente de la Junta Directiva de la asociación, agrupación territorial o de la delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España y el Delegado de la Sección de Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles, correspondientes a la demarcación territorial del Colegio, siempre que sean colegiados. Los Colegios podrán fijar en sus Estatutos particulares los requisitos razonables que hayan de reunir quienes pretendan acceder a cualquier cargo de la Junta Directiva, especialmente a las Vocalías, con la finalidad de otorgar representación a diferentes sectores de los Colegios caracterizados por circunstancias diferentes. Asimismo, podrán disponer que el desempeño de las funciones del Tesorero o Interventor recaiga en una misma persona.
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