Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 mar 2001
El contenido de este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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