Art. 7
7 / 10En vigor desde 29 mar 2001
1. Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, o que se fijen en el futuro, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen de forma fehaciente errores materiales o vicios del procedimiento en la delimitación.
2. Tampoco podrán ser objeto de nueva revisión los límites fijados por la Administración del Estado, o que se fijen en el futuro, en los términos del apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3426#art-7