Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 mar 2001
Los procedimientos establecidos en el presente Real Decreto serán de aplicación a los deslindes de términos municipales pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas, en cuanto a la línea intercomunitaria que les es común.
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eli/es/rd/2000/12/15/3426#art-1