Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 abr 2001
1. Los datos inscritos serán almacenados en los programas informatizados de las Oficinas y Secciones Consulares y conservados, asimismo, en fichas normalizadas. 2. En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE por el artículo 94 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Dichos datos se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten, sin consentimiento previo del afectado, solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los restantes datos del Registro de Matrícula, distintos de los referidos en el apartado anterior, de carácter voluntario, son intransferibles y sólo podrán usarse para la finalidad de posibilitar a las Oficinas y Secciones Consulares una asistencia consular eficaz de los españoles en el extranjero en caso de necesidad. 4. A los inscritos como residentes que dispongan de pasaporte se les estampará una diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula, según modelo oficial, que será aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. A quienes carecieran de pasaporte, se les expedirá un certificado de inscripción, que será también normalizado.
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