Art. 5
5 / 12En vigor desde 15 dic 2007
1. Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o, en su caso, Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente como no residentes, cumplimentando la correspondiente solicitud, que figura como anejo 2 al presente Real Decreto.
2. Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en la demarcación consular. Bastará para ello con rellenar la solicitud que figura como anejo 1 y justificar documentalmente su residencia habitual en la circunscripción consular. Dicha inscripción llevará aparejada las mismas consecuencias que las señaladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
3. Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. Si, transcurrido un año, hubieran fijado su residencia habitual en la demarcación consular, deberán solicitar su alta como residentes, con los efectos establecidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto, para adecuar el Registro de Matrícula, el PERE y el CERA a la realidad.
4. La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto de los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero. En este caso, el voto se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21501 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3425#art-5