Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 dic 2000
El Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, así como las Directivas 79/581/CEE, de 19 de junio, modificada por la 88/315/CEE, y la Directiva 88/314/CEE, de 7 de junio, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico nacional por dicho Real Decreto, establecen un estrecho vínculo entre la normalización de los envases y la indicación de precios, ya que se pensó que una política en favor de las gamas podía ser una alternativa a la indicación del precio por unidad de medida, siempre que la comparación de los precios se viera igualmente facilitada. La experiencia de estos años ha demostrado lo difícil que resulta mantener esta conexión y a la vez, facilitar una información transparente a los consumidores sobre los precios, por este motivo se ha aplazado en dos ocasiones la entrada en vigor de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados en cantidades preestablecidas cuya última referencia podemos citar el Real Decreto 865/1998, de 8 de mayo, por el que se aplaza hasta el 18 de marzo del año 2000 la entrada en vigor de lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. En consecuencia, se ha llevado a cabo una revisión de la normativa actual con el fin de simplificarla, mediante la supresión del vínculo que existía entre la indicación del precio por unidad de medida y las gamas y, a la vez, permitir a los Estados miembros disponer de la posibilidad de exención del precio por unidad de medida para los casos en que es necesario tener en cuenta las características de la realidad socioeconómica nacional, los hábitos de consumo y los productos afectados, y así se ha adoptado la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que deroga las Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE. La obligación de indicar el precio de venta y el precio de unidad de medida contribuye de manera notable a la mejora de la información de los consumidores, ya que de esta forma se les da óptimas posibilidades para evaluar y comparar el precio de los productos y permitirles, por tanto, elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples. Con esta disposición se establece una obligación general de indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida a la vez, para todos los productos, tanto si se trata de productos alimenticios como no alimenticios. Asimismo, dispone de la posibilidad de exenciones del precio por unidad de medida cuanto esta indicación no ofrezca ninguna información útil a los consumidores. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, define lo que se entiende por consumidor y establece en su artículo 13 que los productos puestos a disposición de los consumidores deben incorporar o llevar consigo una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y entre ellas se menciona la indicación del precio de los productos. La incorporación al ordenamiento jurídico interno de lo dispuesto en la Directiva 98/6/CE, de 26 de febrero, se lleva a cabo por el presente Real Decreto. En la tramitación del presente Real Decreto se han recabado los informes pertinentes del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales, habiendo emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2000, DISPONGO:
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