Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 dic 2000
Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 68 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
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eli/es/rd/2000/12/15/3423#art-6