Art. 1
1 / 10En vigor desde 29 dic 2000
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios.
2. Sin perjuicio de la normativa específica, no se aplicará esta disposición a:
a) Los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios.
b) Las ventas en subasta pública.
c) Las antigüedades y las obras de arte.
3. En cuanto a los medicamentos, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3423#art-1