Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 11 may 2023
La Oficina ejercerá sus funciones con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la coordinación con las Oficinas de Supervisión de ámbito autonómico.
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