Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional

Art. 28

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En vigor desde 11 may 2023
La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará las siguientes competencias: a) Promover e impulsar planes de integridad, así como medidas de prevención, control y asesoramiento relativos a las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que se produzcan en materia de contratación pública, derivadas de la actividad de supervisión de la Oficina. b) Analizar los hechos e informaciones, comunicados a través de los canales establecidos por la Oficina, que puedan poner en riesgo la integridad de la contratación pública cuando sean susceptibles de ser constitutivos de delito o infracción, proponiendo, en su caso, al Pleno de la Oficina las actuaciones que resulten oportunas. A los efectos de esta norma, se entenderá por riesgos a la integridad en la contratación pública las prácticas irregulares, fraudulentas o corruptas en dicho ámbito. c) Recibir propuestas de actuaciones de la División de Supervisión de la Contratación Pública si, derivada de sus investigaciones, se detectasen prácticas reiteradas o supuestos problemas sistémicos en materia de contratación y, en su caso, formular propuestas a la División de Regulación de la Contratación Pública a los efectos oportunos. d) Elevar al Pleno aquellos supuestos en que tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico y local para su traslado inmediato, a través de la Presidencia, a la fiscalía u órganos judiciales competentes o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidas, las Oficinas y Agencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción del sector público, al Tribunal de Cuentas o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sus órganos autonómicos equivalentes. e) Colaborar con los órganos competentes en la formación de personal en materia de aplicación de buenas prácticas en la prevención y lucha contra las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que se produzcan en el ámbito de la contratación pública. f) Impulsar y coordinar la elaboración del plan estratégico de la Oficina, del Programa anual de actuaciones y del Código Ético del personal al servicio de la Oficina, así como de su publicidad, revisión y seguimiento. g) Impulsar y coordinar la elaboración del informe anual de actuaciones de la Oficina. h) Coordinar las actuaciones del Secretario o Secretaria General y trasladar las mismas al Pleno para la adopción, en su seno, de las decisiones correspondientes. i) Ejercer las funciones de Secretaría del Pleno. j) Asistir a la persona titular de la Presidencia en sus funciones de representación institucional de la Oficina, así como coordinar las relaciones institucionales de la Oficina.
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eli/es/rd/2023/05/09/342#art-28