Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2012
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su disposición final segunda establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas. Asimismo, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, excepcionó de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, excepción que se mantiene por seguir concurriendo las razones que la justificaron. En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado, que se concreta en la supresión de diversos órganos directivos con rango de subdirección general, lo que se lleva a cabo mediante el presente real decreto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012, DISPONGO:
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