Art. Disposición final primera
28 / 29En vigor desde 12 feb 2012
Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/342#disposicion-final-primera