Art. 7

Art. 7

8 / 29
En vigor desde 12 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas. b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines. c) La gestión ante las instituciones de la Unión Europea de ayudas públicas. d) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. e) La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. f) El asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado. g) La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea. h) La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior. i) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea. j) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico. k) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes. 2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad. b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, y la colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en las relaciones financieras con la Unión Europea. c) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas. d) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, y la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en la letras g) y h) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca. f) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo. g) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c), d), e), f), j) y k) del apartado anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/02/10/342#art-7