Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 12 feb 2012
1. Corresponde a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo asistir al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo y la coordinación de la acción cultural exterior. 2. La Secretaría General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) La elaboración el Plan Director y los Planes Anuales de cooperación internacional. b) La elaboración y el seguimiento de las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y de las estrategias bilaterales y multilaterales, de acuerdo con los principios internacionales de eficacia de la ayuda. c) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea. d) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo, en particular del sistema de Naciones Unidas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del G20. e) El análisis y contribución a la elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo, en coordinación con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia. f) La participación en los foros internacionales sobre la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo, como el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. g) El impulso de las políticas para el desarrollo en el conjunto de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales. h) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación al desarrollo. i) La ejecución del presupuesto de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en coordinación con las unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con competencias en materia de gestión de los correspondientes instrumentos financieros. j) El desarrollo de las labores de cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. k) La programación, coordinación y seguimiento de la evaluación de las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la cultura de evaluación entre los actores del sistema; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD. l) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española; la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Cooperación al Desarrollo, de la que ejercerá su secretaría, y de sus órganos de apoyo; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación en este ámbito. 3. De la Secretaría General depende la Subdirección General de Políticas de Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior. 4. Asimismo, depende de la Secretaría General la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado 2 anterior. 5. Como órgano de apoyo y asistencia directa al titular de la Secretaría General existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general.
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