Art. 1
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1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
f) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
g) La Oficina de Información Diplomática, con rango de dirección general.
5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una unidad con nivel orgánico de subdirección general.
7. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Redactado el apartado 6 por la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .
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Proeli/es/rd/2012/02/10/342#art-1