Art. Disposición adicional segunda
10 / 12En vigor desde 25 mar 2007
1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales al funcionamiento del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, y del Consejo Científico.
2. En el Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales se contemplarán las partidas necesarias para asegurar la ejecución de aquellas actuaciones que en desarrollo de la Red de Reservas de la Biosfera así se determinen, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
3. Igualmente el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las Reservas de la Biosfera.
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Proeli/es/rd/2007/03/09/342#disposicion-adicional-segunda