Art. Disposición adicional primera
9 / 12En vigor desde 25 mar 2007
En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/03/09/342#disposicion-adicional-primera