Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 jun 2013
1. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al año, así como en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, por iniciativa de su Presidente o acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros. 2. Las reuniones ordinarias se convocarán por el Presidente con al menos quince días naturales de antelación por correo ordinario o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. 3. Las sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente se convocarán con la misma antelación que las sesiones ordinarias. Respecto a las acordadas por dos tercios de los miembros, el plazo máximo para su celebración será de quince días naturales desde el acuerdo adoptado. 4. Sin perjuicio de la celebración de reuniones extraordinarias, se faculta al Comité para que en casos excepcionales y de urgencia adopte las decisiones por medios telemáticos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Comité por vía telemática el punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de quince días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter dirimente. 6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se detallen las normas precedentes de organización y funcionamiento. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6544 .

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eli/es/rd/2007/03/09/342#art-8