Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 jun 2013
Con carácter general, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación del desarrollo del Programa MaB y en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollará las siguientes funciones: a) Ejercer, a través de su Presidente, la representación institucional derivada de la ejecución del Programa MaB, en el marco de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO y la Representación Permanente del Reino de España ante la UNESCO. b) Impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera. c) Prestar asistencia, en colaboración con la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, a las diferentes administraciones públicas españolas en relación con el Programa MaB, asegurando, en estrecha coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la Representación Permanente, la participación española en el Comité Internacional de Coordinación del citado programa. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6544 .

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Pro

eli/es/rd/2007/03/09/342#art-1