Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 20 may 2021
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que suscriba la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y las consejerías competentes de cada comunidad autónoma. Los convenios tendrán carácter plurianual e incluirán en anexo los proyectos a realizar, su calendario y su financiación. 2. Las solicitudes de subvenciones para nuevos proyectos en la segunda y tercera anualidad darán lugar a las correspondientes adendas en las que se incluirán en nuevos anexos los proyectos a realizar y su financiación. 3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 4. Con carácter previo a la firma del convenio y de las adendas anuales deberá efectuarse la aprobación y el compromiso del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes administraciones públicas. 5. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 6. Cada convenio consignará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Proyectos a realizar y presupuesto total y avales ejecutados afectados a cada proyecto. b) Previsiones en relación al número de hectáreas a rehabilitar y de contratación de desempleados (excedentes mineros y empresa auxiliares) y población de la zona. c) Calendario de financiación. d) La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento del convenio. e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores. f) El calendario para la justificación de la subvención. g) Anexos para cada uno de los proyectos de rehabilitación: En cada uno de estos se detallará: El objetivo de la inversión y calendario e hitos que se establezcan para alcanzar el compromiso de hectáreas a restaurar con el proyecto en los plazos señalados en el artículo 7.2, y del cumplimento de los plazos de ejecución. Incluirán asimismo el programa de actuaciones, el presupuesto desglosado y el calendario detallado de ejecución. 7. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los proyectos deberán ser válidamente formalizados por ambas partes mediante la firma de la adenda correspondiente. 8. Las comisiones de seguimiento de los convenios podrán acordar modificaciones técnicas de los proyectos sin que sea preciso una modificación del convenio cuando concurran las siguientes circunstancias: − Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en el convenio ni altere los parámetros básicos tenidos en cuenta y determinantes para la concesión de la subvención. − Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. − Que el cambio no afecte al cumplimiento del número de hectáreas y los hitos de ejecución fijados en el Convenio para el cumplimiento del calendario establecido en el artículo 7.2. − Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida. − Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en el supuesto de circunstancias sobrevenidas y siempre que no afecte a los plazos fijados en el artículo 7.2. A efectos de poder valorar en la comisión de seguimiento el grado de ejecución correspondiente y a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas deberán presentar en la comisión los correspondientes informes con la periodicidad que se establezca en el Convenio.
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eli/es/rd/2021/05/18/341#art-9