Art. 12
12 / 17En vigor desde 20 may 2021
1. Las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León, en cuanto beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto. Entre dichas obligaciones se incluirán las del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.
2. Desde la concesión de esta subvención quedará prohibida cualquier actividad de extracción de carbón en los terrenos rehabilitados.
3. Las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Entre otras obligaciones, el convenio deberá incluir el compromiso del cumplimiento de los objetivos fijados y los hitos para esta Inversión del Componente C10I1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos concretos que haya de cumplir el beneficiario, el calendario para el cumplimiento de los mismos y los indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos y el seguimiento de la inversión en el tiempo.
4. Las comunidades autónomas tendrán la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, o disposición que lo sustituya, así como a elaborar una cuenta justificativa final tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con éste puedan recaer.
5. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Instituto para la Transición Justa, O.A., y de la que se establezca para los programas financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en medios de comunicación.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-12