Art. 1
1 / 17En vigor desde 20 may 2021
1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que deben realizar de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
2. Las ayudas reguladas en este Real Decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las zonas de transición justa en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
3. Su finalidad es doble: en primer lugar, financiar los proyectos de restauración en áreas degradadas y contaminadas afectadas por la actividad del carbón o por actividades mineras abandonas que supongan la existencia de procesos de deterioro ecológico conocidos y determinados y, en segundo lugar, mitigar la difícil situación laboral y social en estas zonas como consecuencia de los cierres y las dificultades añadidas a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, promoviendo el mantenimiento del empleo, en particular de los excedentes mineros y sus empresas auxiliares y la creación de actividad económica en los territorios afectados por la transición energética a través de estos proyectos, de modo que contribuyan a la fijación de la población al territorio, creando empleos a corto plazo.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-1