Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 mar 2010
1. Los titulares de instalaciones que realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán presentar, antes del 30 de abril de 2010, a los órganos competentes de las comunidades autónomas, datos de emisiones correspondientes a los años 2007 y 2008 debidamente documentados y verificados de forma independiente, de conformidad con lo establecido en este real decreto. 2. Para aquéllas instalaciones que ya se encontraban sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012 por realizar una actividad ya recogida en el ámbito de aplicación de dicho régimen, pero que incorporarán dispositivos adicionales como consecuencia de las modificaciones en el ámbito de aplicación que introduce la Directiva 2009/29/CE, únicamente se tendrán que notificar los datos de emisiones de los dispositivos que pasen a estar incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir del año 2013. 3. El titular deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma al menos la siguiente información: a) Identificación del titular de la instalación: 1.º Nombre de la razón social. 2.º Su dirección, incluido el código postal. En el caso de instalaciones no incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012, también deberán presentar acreditación de ser titular de la instalación. b) Identificación de la instalación: 1.º Nombre de la instalación. 2.º Su dirección, incluido el código postal. 3.º Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de una persona responsable a los efectos de este real decreto. 4.º En el caso de instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012, también deberá aportarse el código Renade utilizado para la identificación de cada autorización de emisión en el Registro Nacional de Derechos de Emisión. c) Descripción de la instalación, o parte de la instalación cuyas emisiones son objeto de notificación, identificando las unidades técnicas de la instalación donde se originan las emisiones objeto de notificación, actividades que se realizan en cada una de ellas, capacidad de producción y, cuando se utilicen combustibles, potencia térmica nominal. Asimismo, se aportarán las razones por las cuales se estima que la instalación, o parte de la instalación, se encontrará sujeta al régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013. d) Epígrafe de la Ley 5/2009 al que pertenece la instalación, o parte de la instalación. e) Descripción de la metodología de seguimiento que se ha empleado para determinar las emisiones de los años 2007 y 2008. f) Datos de actividad necesarios para el cálculo de las emisiones, incluyendo información sobre el valor calorífico neto, factor de emisión, factor de oxidación y, en relación con la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero diferentes del CO 2 , los valores de los potenciales de calentamiento global empleados. g) Cuantía de las emisiones anuales determinadas de conformidad con los procedimientos descritos, debidamente documentados y verificados de forma independiente, correspondientes a los años 2007 y 2008 en toneladas de CO 2 equivalente (tCO 2 e). Las emisiones se comunicarán desglosadas por año, por gas de efecto invernadero, y por tipo de emisiones (combustión y proceso).
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eli/es/rd/2010/03/19/341#art-5