Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 feb 2008
Las Administraciones públicas competentes garantizarán la oferta suficiente de formación de formadores que de respuesta a los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de este real decreto. Los formadores que acrediten una experiencia docente igual o superior a dos años tendrán reconocida la competencia a la que se refiere dicho artículo.
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