Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

29 / 36
En vigor desde 1 feb 2008
Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo. A estos efectos se reconocerá la formación realizada a través de cursos de formación ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administración laboral competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/01/18/34#disposicion-transitoria-primera