Art. Disposición final segunda
35 / 36En vigor desde 1 feb 2008
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/18/34#disposicion-final-segunda