Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 feb 2008
Las Administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, podrán realizar ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, las personas con discapacidad, minorías étnicas, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género y, en general, personas con riesgo de exclusión social. Dichas ofertas, además de incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario. Las competencias profesionales adquiridas en estos módulos podrán ser evaluadas y acreditadas cuando sean incorporados al citado Catálogo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley.
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