Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 jul 2021
Se autoriza la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador en las embarcaciones de recreo nacionales, alternativos a los enumerados en el capítulo II, siempre que deparen un grado de seguridad igual o superior y se hayan aprobado u homologado por el Director General de la Marina Mercante de acuerdo a normas de seguridad equivalentes a las prescripciones contempladas en este real decreto.
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