Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 34En vigor desde 1 jul 2021
Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/339#art-5