Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 34En vigor desde 1 jul 2021
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/339#art-21