Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE. 2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.
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eli/es/rd/2021/05/18/339#art-19