Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 34En vigor desde 1 jul 2021
1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.
2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/05/18/339#art-19