Art. [preambulo]
En vigor desde 2 may 2015
Las Fuerzas Armadas se ven necesitadas de una mayor flexibilidad a la hora de enfrentarse a los nuevos riesgos y amenazas que se producen en un mundo globalizado, donde la actuación en escenarios complejos y geográficos distantes, y la exigencia de resolver problemas novedosos, son retos que han de afrontar con una amplia formación de sus miembros. Para generarla, ya no pueden depender exclusivamente de la experiencia y capacidades internas, sino que necesitan acudir a diferentes fuentes para obtener los conocimientos necesarios para su actuación.
Asimismo, las Fuerzas Armadas constituyen una organización heterogénea, sofisticada y dinámica en la que se incardinan múltiples y diferenciados campos de actividad, siendo preciso que la formación adquirida en cada uno de ellos trascienda el nivel individual y se difunda por toda la organización. Por ello es esencial potenciar el concepto de gestión del conocimiento de modo que contribuya a actualizar, enriquecer y mejorar la propia organización.
Una vez adquirida la condición de militar profesional, la formación continua, en lo que a la enseñanza en las Fuerzas Armadas se refiere, se lleva a cabo mediante la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional. La integración en el sistema educativo general de las enseñanzas mencionadas debe ser un factor añadido de motivación para todos sus componentes, pues representa un ingrediente más de visibilidad de su formación y un reconocimiento del esfuerzo llevado a cabo por cada uno de ellos.
Por consiguiente, se hace preciso, con arreglo a los artículos 43, 48 y 75 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, desarrollar la enseñanza de perfeccionamiento concibiéndola sobre la base de un diseño de trayectoria profesional para los miembros de las Fuerzas Armadas que, en un tramo inicial, eminentemente operativo, permita la adquisición de nuevas capacidades en áreas de actividad que complementen las obtenidas en la enseñanza de formación impartida en las academias militares. Posteriormente se accederá a un segundo tramo de trayectoria, más abierto y versátil, que atienda a otro conjunto de necesidades y de perfiles como los que requiere una organización amplia y compleja.
La política de defensa debe contar con el máximo respaldo social y legislativo para que sea una auténtica política de Estado, que concite la plena identificación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, asumiendo los asuntos relacionados con la seguridad y defensa como propios, circunstancia que resulta imprescindible para que la labor de nuestras Fuerzas Armadas pueda realizarse con el necesario respaldo y adecuado reconocimiento.
Para ello se hace necesario regular con arreglo a los artículos 43 y 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los altos estudios de la defensa nacional, que son los relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, dirigidos tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como a los que provengan de la sociedad civil y de los diversos ámbitos de las administraciones públicas, con la finalidad de contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.
Igualmente, es preciso ordenar los estudios militares que, con arreglo al artículo 49.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, puedan tener la consideración de altos estudios de la defensa nacional y complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.
Por otro lado, no se debe obviar dentro del ámbito de estas enseñanzas, en especial en los altos estudios de la defensa nacional, a la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser así considerada en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La formación de investigadores es un elemento clave de una sociedad basada en el conocimiento. El reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas.
Asimismo, la experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación aconseja modificar el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general para acceder a las escalas de oficiales o de suboficiales de los cuerpos generales e infantería de marina, al concepto de superar un único plan de estudios en el que se integren las enseñanzas correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y las propias de las titulaciones del sistema educativo general, eliminando el concepto de asignaturas duales. Sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal.
Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Así mismo, durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2015,
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#preambulo-pr