Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 29
En vigor desde 2 may 2015
1. La selección de los alumnos militares para asistir a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se hará a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición. Los asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a los empleos de comandante y brigada se designarán por orden de escalafón. 2. Cuando necesidades de la organización lo aconsejen y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso requerido, también se podrán designar alumnos de forma directa. 3. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto. 4. A los cursos específicos de cada Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas podrán asistir como alumnos, militares pertenecientes a otros ejércitos o cuerpos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/04/30/339#art-9