Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 29
En vigor desde 2 may 2015
Con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos. El Ministro de Defensa determinará mediante orden los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como, el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/04/30/339#art-7