Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 2 may 2015
1. En los planes de estudios de los cursos militares se emplearán las siguientes unidades de medida: a) En la enseñanza de oficiales, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios se medirá en créditos europeos (ECTS) tal y como se definen en el artículo 21 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. b) En la enseñanza de suboficiales y de tropa y marinería, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios se medirá en horas, en los mismos términos que se establece en el artículo 21 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. 2. Cuando los planes de estudios incluyan la materia o los períodos de instrucción y adiestramiento continuado en el campo, en la mar, o en el aire, éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda. 3. Los seminarios, jornadas y ciclos de conferencia se computarán en horas.
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