Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 29En vigor desde 2 may 2015
1. Solo se impartirán cursos que respondan a una necesidad de la organización o a intereses de la defensa nacional, que quedarán definidos en el currículo correspondiente.
2. Las enseñanzas militares integradas en el sistema educativo general o aquellas de índole civil que sean de interés para las Fuerzas Armadas proporcionarán, con carácter general, titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional.
3. La gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas y privadas.
4. Por cada curso militar se elaborará un currículo que contendrá al menos el plan de estudios cuyos objetivos se determinarán en términos de resultados de aprendizaje o competencias que garanticen que el alumno ha adquirido el perfil de egreso requerido.
Cada curso se validará con respecto a sus objetivos y estará sujeto al correspondiente proceso de evaluación.
5. El Ministerio de Defensa promoverá con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las medidas necesarias que permitan:
a) La autorización para impartir las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares.
b) El reconocimiento oficial de las titulaciones militares.
c) La autorización para impartir módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional en oferta parcial.
6. Se potenciará la modalidad de enseñanza a distancia y se facilitará a los alumnos los medios y el tiempo necesario para atender a los requerimientos de este tipo de enseñanzas.
7. Solo se anotarán en el expediente académico como cursos, los realizados en el ámbito de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los altos estudios de la defensa nacional, que se ajusten a los criterios establecidos en este real decreto.
8. En la gestión de las enseñanzas se procurará la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-5