Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 29En vigor desde 2 may 2015
A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Aptitud: Cualidad individual que capacita para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos en plantilla. Esta habilitación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, podrá tener una limitación temporal.
b) Certificado: Documento que acredita la superación o la asistencia a determinados cursos, seminarios, jornadas o ciclos de conferencias.
c) Curso: Conjunto de enseñanzas regladas con un fin concreto.
d) Cursos militares: Los que tratan sobre temas militares y son definidos, creados e impartidos dentro del marco de la estructura docente del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de que puedan tener su reconocimiento académico en el sistema educativo general. Podrán ser a su vez:
1.º Cursos específicos: Aquellos cuya finalidad formativa responda a las necesidades siguientes:
Las derivadas de la preparación de la fuerza para su empleo en operaciones.
Las organizativas propias de cada ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas.
Las de proporcionar una especialidad o aptitud cuya actividad se desarrolla principalmente en el medio de acción propio de cada ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas.
2.º Cursos comunes: Son aquellos cuya finalidad responde a las necesidades organizativas de las Fuerzas Armadas en su conjunto o de la estructura administrativa del Ministerio de Defensa.
3.º Cursos conjuntos: Son aquellos que tratan de temas incluidos en la acción conjunta.
e) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en este real decreto.
f) Enseñanza reglada: La que se imparte en los centros de la estructura docente del Ministerio de Defensa o en universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras con los que se haya acordado su colaboración mediante el correspondiente convenio, de forma presencial, a distancia o semi-presencial, de acuerdo con un currículo.
g) Especialidad complementaria: La que faculta para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de la especialidad fundamental que se viniera ejerciendo o para atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio profesional en determinados puestos orgánicos.
h) Materiales curriculares: Instrumentos y medios elaborados con una intención didáctica, que se orientan a la planificación y desarrollo del currículo. Los materiales curriculares pueden estar dirigidos al profesorado o a los alumnos, e incluyen: propuestas relativas a la enseñanza de determinadas materias o áreas, materiales para el desarrollo de unidades didácticas, libros de texto, medios audiovisuales e informáticos de carácter didáctico.
i) Perfil: Es el conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un militar para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.
1.º Perfil de egreso: Conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el programa formativo.
2.º Perfil de ingreso: Conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo para el buen desarrollo del mismo.
j) Plan de estudios: Diseño curricular que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área; y los indicadores de desempeño y metas de calidad.
k) Seminarios, jornadas o ciclo de conferencias: Actividades docentes en las que mediante el trabajo en común de expertos y concurrentes se profundiza en el conocimiento de alguna disciplina.
l) Título o diploma: Documento que acredita la superación de determinados cursos y constituye, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-4