Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 2 may 2015
1. El curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados. Se impartirá en la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas. 2. En la medida de lo posible, el programa de este curso incluirá talleres organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos, y comprenderán tanto formación transversal como específica, orientados a desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa. 3. Tendrá una duración igual o superior a 60 ECTS. Sus enseñanzas tendrán un carácter eminentemente conjunto, su estructura y cometidos serán los establecidos en el correspondiente plan de estudios. 4. La superación de este curso se acreditará mediante un diploma y se anotará en el expediente académico. 5. Los perfiles de ingreso y egreso y el procedimiento de acceso serán aprobados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. El currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Corresponderá al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar gestionar sus convocatorias en las que necesariamente deberán contemplarse los costes individualizados del curso a efectos de resarcimiento y las causas que podrían motivarlo.
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