Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 29En vigor desde 2 may 2015
1. Este curso tiene por finalidad la actualización de conocimientos para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales. Se impartirá en la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas.
2. Los perfiles de ingreso y egreso serán aprobados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa, y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Corresponderá al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la gestión de las correspondientes convocatorias.
3. La superación del curso se anotará en el expediente académico.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-21