Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 29En vigor desde 2 may 2015
1. Los cursos de actualización para el ascenso tienen por finalidad la preparación del militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores.
2. Los requisitos y procedimientos de selección de los alumnos serán los determinados en el Reglamento de evaluaciones y ascensos en la Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
3. La duración de los cursos de actualización para el ascenso no superará los 48 ECTS, en los cursos de oficiales, o las 600 horas en los cursos de suboficiales y de tropa y marinería.
4. La superación de estos cursos se acreditará mediante un certificado.
5. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los currículos que podrán incluir una fase de enseñanza conjunta definida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, corresponde a las siguientes autoridades:
a) El Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército.
6. La gestión de las correspondientes convocatorias corresponde a las siguientes autoridades:
a) El Subdirector General de Enseñanza Militar, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
b) Los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo Ejército.
7. Se exceptúa de lo establecido en los dos apartados anteriores el curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general, que se regirá por lo establecido en el artículo 21 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-15