Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 29En vigor desde 2 may 2015
1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrolla en cursos y en seminarios, jornadas y ciclos de conferencias.
2. Los cursos, a su vez, se clasifican:
a) Por su finalidad, en cursos de especialización, cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos.
b) Por el órgano que expide el título, diploma o certificado, en cursos del sistema educativo general y cursos militares.
c) Por la escala a la que pertenecen los asistentes, en cursos de oficiales, cursos de suboficiales, cursos de tropa y marinería, y cursos indistintos.
d) Por el ámbito de las capacidades que se adquieren, en cursos específicos del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cursos comunes y cursos conjuntos.
3. El Ministro de Defensa determinará mediante orden los centros docentes donde se impartirá la enseñanza de perfeccionamiento, a propuesta de las siguientes autoridades:
a) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, para los cursos conjuntos.
b) El Subsecretario de Defensa, para los cursos comunes y para los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
c) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo ejército.
Las propuestas atenderán, en todo caso, a criterios de economía de medios y a la relación de coste eficacia.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-13