Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 2 may 2015
La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial en el campo de la especialidad fundamental que viene ejerciendo como las que permiten adaptar o reorientar su perfil profesional para cumplir tareas en otros campos de actividad, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos. Incluirá títulos del sistema educativo general y militar.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-12