Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 2 may 2015
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de la carrera militar se efectuará de manera preferente a través de los centros universitarios de la defensa y de los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-10