Art. Disposición final tercera
12 / 13En vigor desde 22 nov 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.
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Proeli/es/rd/2014/05/09/339#disposicion-final-tercera