Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 nov 2014
Uno. El apartado 3 del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado del siguiente modo: «3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.» Dos. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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