Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 14
En vigor desde 14 mar 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª y 16.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/27/339#disposicion-final-primera