Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 mar 2004
Los institutos de investigación sanitaria que resulten acreditados podrán ser declarados, según las actividades que desarrollen, centros asociados al Instituto de Salud «Carlos III». La asociación se formalizará mediante convenio, de acuerdo al artículo 4.a) del Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
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