Art. 8
8 / 14En vigor desde 14 mar 2004
1. El Instituto de Salud «Carlos III» y las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta los informes de la comisión a la que se refiere el artículo 6.2, formularán, en su caso, las propuestas de acreditación al Ministro de Sanidad y Consumo, que resolverá definitivamente.
A este mismo órgano le corresponderá también la revocación o no concesión de prórroga de las acreditaciones.
El período de reconocimiento como instituto de investigación sanitaria será, inicialmente, de cinco años, transcurridos los cuales podrá concederse sucesivas acreditaciones por el mismo tiempo, previa evaluación positiva de las actividades científicas y de gestión realizadas.
2. El plazo máximo para notificar a los interesados la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro general del Instituto de Salud «Carlos III» o, en su caso, en el del órgano competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica podrá interrumpir dicho plazo en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2004/02/27/339#art-8