Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 mar 2004
La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos y requisitos expresados en este real decreto. b) Viabilidad y oportunidad del plan estratégico de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación propuesto, incluyendo la adecuación y capacidad de los centros asociados integrantes del instituto para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y la adecuada planificación temporal de las actividades. c) Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por los centros de investigación que formen parte del instituto, evaluado a través de la producción científica, medida en términos de artículos científicos originales publicados en los últimos cinco años en revistas científicas y de patentes. d) Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por los centros de investigación que formen parte del instituto, medida en términos de proyectos de investigación evaluados y aprobados por agencias externas nacionales e internacionales en los últimos cinco años. e) Grado y calidad de la actividad formativa en la esfera propia de sus actividades, y necesidades inherentes para el desarrollo y mantenimiento de la investigación y de las vinculadas al desarrollo de programas de tercer ciclo en el nivel nacional e internacional que se imparta en los centros de investigación que formen parte del instituto. Igualmente, se valorará la relación y vinculación de los centros de investigación que formen parte del instituto con actividades de formación de pregrado. f) Viabilidad y adecuación de la estructura de gestión de la investigación. En todo caso, serán objeto de especial atención aquellas solicitudes que tutelen con garantía a centros y grupos emergentes de investigación.
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eli/es/rd/2004/02/27/339#art-7